Ampliación del bono social a trabajadores autónomos

bono social energetico

El bono social es un descuento directo en la factura eléctrica, dirigido a usuarios en situación de vulnerabilidad.

Con carácter excepcional,  podrán solicitar el bono social:

– Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, cuando entró en vigor por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

– Los trabajadores autónomos que, tras la entrada en vigor del estado de alarma, hayan visto reducida su facturación del mes anterior al que se solicita el bono social en, al menos un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Para poder acceder al bono social, es preciso que además cumplan con alguno de los siguientes criterios:

– Que la renta anual del usuario o su unidad familiar no sea superior a 18.799€, si no hay menores en el hogar.

– Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 22.559€ si hay un menor.

– Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 26.318€, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Los criterios de renta para acceder al bono social se estipulan mediante el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. A los efectos del bono social, se tiene en cuenta la última renta anual disponible por la Agencia Tributaria correspondiente, a la que se accede a través de la plataforma informática desarrollada por el Ministerio para que las comercializadoras de referencia puedan comprobar el requisito de renta y que, en estos momentos, es la de 2018.

Aquellos trabajadores autónomos que cumplan con los requisitos podrán solicitar el bono hasta el último día del mes en que finalice el periodo de alarma declarado por el RD 463/2020.

¿Qué implica esta medida para sus potenciales beneficiarios?

Estos beneficiarios del bono social serán considerados usuarios en situación vulnerable, que supone un descuento directo de un 25% antes de impuestos en el recibo de la luz con contrato a precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC), con un límite sobre la energía consumida (que depende del tamaño del hogar). Puede consultar todos los requisitos en esta tabla.

Se tendrá la condición de vulnerable en tanto no reanuden su actividad laboral, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia. En todo caso,  la ayuda se prestará por un periodo máximo de 6 meses desde la fecha de devengo del bono social.

En cualquier momento, anterior o posterior a ese plazo de seis meses, los usuarios podrán acogerse a otro de los supuestos previstos en la normativa del bono social y que, en el caso de beneficiarios vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, supone una reducción de un 40% en la factura de electricidad (aplicando el mencionado límite de energía).

¿Cómo se aplica el descuento?

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria. Por ejemplo, si la solicitud completa se presenta el 15 de abril y la resolución es favorable, si la facturación de ese consumidor es del día 10 del mes hasta el día 10 del mes siguiente, el consumidor percibiría el bono social desde el 10 de abril.

El descuento se aplica exclusivamente sobre la factura de suministro eléctrico de la vivienda habitual. Cuando el contrato de suministro esté a nombre del autónomo que sea persona jurídica, este deberá solicitar un cambio en la titularidad para que en el contrato figure la persona física que ha cesado su actividad o ha visto disminuida su facturación o en cuya unidad familiar haya algún miembro en dichas circunstancias.

Además, en todos los supuestos, es preciso tener contratado el precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC). El cambio a PVPC se puede solicitar en el mismo momento en el que se tramita el bono social a través del propio modelo de solicitud.

La empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, la fecha de tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasará a ser facturado a PVPC por la misma comercializadora de referencia, e indicando la posibilidad de que el consumidor pueda, alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.

¿Cómo se solicita el bono social?

Si se halla en uno de los supuestos de vulnerabilidad, puede tramitar su petición para percibir el bono social. Como requisito inicial, es imprescindible que el contrato  aplicable en su recibo de electricidad de su vivienda habitual sea la de precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), aunque también se podrá tramitar el paso a dicho precio en el momento en el que se solicite el bono social a la comercializadora de referencia si el consumidor se encuentra en mercado libre.

– El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.

– Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.

– El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia.

Con carácter general, las comercializadoras de referencia cuentan con diferentes vías (teléfono, correo postal, correo electrónico, etc) para cursar las solicitudes de bono social eléctrico y deben contestar al usuario en un plazo estimado de 15 de días para comprobar que se cumplen los requisitos.

Más información disponible en este enlace.

Excepcionalmente, para agilizar y simplificar la tramitación, los trabajadores autónomos que pidan el bono social como consecuencia del brote de COVID-19 deberán solicitarlo únicamente por correo eléctrónico y las comercializadoras de referencia dispondrán de un plazo máximo de 5 hábiles para responderle. En caso de que su solicitud no sea completa, el comercializador deberá responder en ese plazo indicando al potencial beneficiario la documentación acreditativa que debe subsanar.

Si el trabajador autónomo ha completado su solicitud, la comercializadora tendrá un máximo de 5 días hábiles para comprobar los datos facilitados en la plataforma informática disponible a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y, en su caso, comunicar mediante correo electrónico al consumidor el resultado de la comprobación del cumplimiento de los requisitos.

El plazo de 5 días para la comprobación de datos en la plataforma informática no será exigible hasta que la mencionada plataforma haya sido adaptada a lo previsto en el artículo 28 del RDL 11/2020. La Secretaría de Estado de Energía comunicará a los comercializadores de referencia la efectividad de la adaptación de dicha plataforma informática, cuestión que se prevé que ocurra en los próximos días.

¿Desde cuándo se percibe el bono social?

Si el bono es concedido, se considerará al usuario beneficiario del bono social desde el día en el que lo solicitó. Desde entonces, queda acreditada la condición de vulnerabilidad y el derecho que se aplique el descuento directo en su factura de la luz. Más información, en este enlace

¿Qué documentación necesita?

La tramitación del bono social se realizará a través de las Comercializadoras de Referencia.

Será necesario que el consumidor remita al comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, este modelo de solicitud.

Además, debería incluir esta documentación acreditativa:

–  Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar.

– Copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio (mayores de 14).

– Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.

– Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.

– Acreditación de cumplir con la condición de cese de actividad y reducción del 75% en la facturación.

Cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

– La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud.

¿Dónde puedo encontrar más información?

Toda la información estará disponible en la página web bonosocial.gob.es 

Asimismo, existe un teléfono y un correo electrónico de información: el 913 146 673, con horario de atención al público de 9 a 14, de lunes a viernes; y  ciudadano@idae.es.

Esta medida ha sido recogida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

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