Cómo puedes solicitar tu quita de la deuda de los créditos

Recientemente el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las condiciones por las cuales un autónomo o una empresa pueden requerir una quita de una deuda a una entidad financiera siempre y cuando éstas estén ligadas a lo que se conoce como ‘Código de Buenas Prácticas’. Así es como podrán solicitar la quita de la deuda de los créditos ICO si realizan las condiciones que se imponen.

Al realizar esta solicitud, es la propia empresa o autónomo quien debe dirigirse a dicha entidad para llevar a cabo la solicitud. Para que la renegociación de la deuda sea más sencilla se han aceptado tres medidas: la primera es la posibilidad de aumentar el plazo de amortización de los créditos avalados hasta los doce años, la segunda acordar una reducción de la deuda y la tercera mantener el aval cuando los créditos se conviertan en préstamos participativos.

Es decir, que si tu empresa  se ha ajustado y ha conseguido reducir los gastos y no se encuentra en un riesgo grave, lo tiene más difícil para que le quiten la deuda, a pesar de que cumpla con las condiciones. Entonces, ¿qué debe cumplir para que se haga caso a su solicitud?

Requisitos para el proceso

Tal y como se explica en el BOE, lo primero que se debe hacer es una declaración responsable que refleje las operaciones financieras que tenga con el resto de entidades.

cuando un deudor solicite de una entidad financiera adherida a este Código de Buenas Prácticas la aplicación de una medida de las previstas en él, distinta de la extensión obligatoria de plazos de vencimiento para los deudores que lo soliciten y cumplan con los requisitos de elegibilidad del anexo II de este Acuerdo, la entidad debe solicitarle que aporte una declaración responsable”

Las ampliaciones en los vencimientos de las operaciones financieras señaladas anteriormente serán de obligado cumplimiento para la entidad financiera siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados, sumado a los establecidos en la Disposición adicional cuarta  «Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos» del Real Decreto-ley 5/2021:

  • “Que haya mediado solicitud del deudor.
  • Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de noventa días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  • Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de solicitud de la extensión.
  • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la solicitud de la extensión.
  • Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal. 
  • Que la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de adopción de este Acuerdo del Consejo de Ministros.
  • Que la solicitud por parte del deudor a la entidad no sea más tarde del 15 de octubre de 2021.
  • Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
  • Que el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Públicay contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.
  • Que la facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, tanto para empresas como para autónomos de Acuerdo con el régimen que se aplique haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019.
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