LINEA DE SUBVENCIONES AL CRECIMIENTO INDUSTRIAL PARA EMPRESAS (CRECE 2) AÑO 2016

Dirigidas a: PYME (menos 250 empleos) y Gran Empresa (más de 250 empleos)

Objeto: Fomentar las inversiones en nuevos activos materiales e inmateriales y la utilización de servicios de consultoría

Finalidad: Incrementar la competitividad y la productividad.

Ámbito:

Sector Industrial
Servicios de Apoyo a la Industria
Sectores Prioritarios de la estrategia iCan 2020

Excepciones: Excluidas transformación y conserva de pesca, acuicultura.
Incluidas solo PYME para servicios de consultoría: industria de alimentación.
Incluidas solo PYME: acero, construcción naval, fibras sintéticas, servicios portuarios y depósito y almacenamiento de mercancías (logística).

PROYECTOS DE INVERSIÓN SUBVENCIONABLES:

Efecto incentivador: antes de inicio inversiones, solicitud completa

Una única solicitud por empresa

PYME:

P1.- Creación nuevo establecimiento
P2.- Ampliación capacidad establecimiento existente
P3.- Diversificación producción en nuevos productos
Costes subvencionables > 200 % valor activos que se reutilizan año anterior
P4.- Transformación fundamental del proceso de producción
Costes subvencionables > 100 % amortización activos a modernizar en tres últimos años
P5.- Nuevos métodos organizativos en la organización del centro de trabajo, prácticas comerciales o relaciones exteriores
P6.- Método de producción nuevo o significativamente mejorado
P7.- Nuevo método organizativo o método de producción nuevo y su certificación

GRAN EMPRESA:

P8.- Nueva actividad económica en nuevo establecimiento
P9.- Diversificación producción en actividad nueva con código NACE distinto de las actividades existentes

COSTES SUBVENCIONABLES:

Activos materiales nuevos: terrenos, urbanización, obra civil, bienes de equipo e otros (instalaciones auxiliares, etc.), desde 50.000 euros

Activos inmateriales, desde 10.000 euros

Servicios de consultoría desde 10.000 euros

Importe máximo subvencionable 900.000 euros

Presupuesto: 5.000.000 euros

Plan recuperación industrial cuenca Besaya1: 1.500.000 euros

Otros municipios: 3.500.000 euros

1 Cartes, Los Corrales de Buelna, Miengo, Polanco, Reocín, San Felices de Buelna, Santillana del Mar, Suances y Torrelavega.

Intensidad máxima: según el mapa ayudas de finalidad regional para Cantabria:

Inversión

10 % gran empresa
20% mediana
30 % pequeña

Excepto actividades de acero, construcción naval, fibras sintéticas, servicios portuarios, logística:

10 % mediana
20 % pequeña

Consultoría para pequeña y mediana: 50 %

Plazo para presentar la solicitud: hasta 31 marzo 2016

Plazo de ejecución: desde la fecha inicio inversiones (cumpliendo efecto incentivador) hasta 31 marzo 2017. Excepto terrenos, que se podrán adquirir desde 1 enero 2016

EMPLEO

El compromiso de creación de nuevos puestos de trabajo es opcional.

Se deberá hacer constar expresamente en la memoria.

Hasta 25 puntos de valoración

Plazo para crear: desde fecha solicitud hasta fecha justificación

Puestos de trabajo existentes y de nueva creación se acreditarán con vida laboral del centro de trabajo donde se haga la inversión

Los nuevos puestos de trabajo deberán mantenerse 3 años (PYME) y 5 años (gran empresa)

Normativa Reguladora:

Orden INN/30/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2016 de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para empresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 2) (B.O.C. EXT. Nº 100 de 31.12.2015)

Lugar de presentación:

En el Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Más Información: (Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.)

Servicio de Fomento
Dirección General de Industria, Comercio y Consumo
Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
C/Albert Einstein, 2 – 4ª Planta
39011 Santander
Teléfono: 942 200 081/084/085 – 942 200 033 (Centralita)
Correo electrónico: dgindustriacomercioconsumo@cantabria.es

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