Fomento de empleo de personas con discapacidad

Descripción:
Orden HAC/13/2014, de 20 de marzo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Ver BOC número 62 – fecha 31/03/2014

Plazo presentación:
a) Para las contrataciones de las personas con discapacidad y los preparadores laborales cuya alta en Seguridad Social se haya producido entre el 1 de septiembre de 2013 hasta la fecha de publicación de esta orden, así como en el supuesto de proyectos de empleo con apoyo prorrogados (Disposición adicional tercera), el plazo de presentación estará abierto los siguientes 20 días naturales a la publicación de la misma.
b) Para las contrataciones de las personas con discapacidad y los preparadores laborales cuya alta en Seguridad Social se produzca entre la fecha de publicación de esta orden y el 31 de agosto de 2014, el plazo de presentación estará abierto desde el 1 de septiembre hasta el 16 de septiembre de 2014 inclusive.

Beneficiarios:
a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo.
b) Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Cantabria, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.
c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluyendo las trabajadoras y trabajadores autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad beneficiarias de dichas acciones, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo

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