Cámara Torrelavega llenó su salón de actos para hablar del nuevo sistema de cotización de autónomos

El director de la Administración de la Seguridad Social en Torrelavega, Marcos Montero Toyos, condujo el viernes 13 de enero la sesión organizada por Cámara Torrelavega para explicar y disipar dudas sobre el nuevo sistema de cotización de autónomos.

Para Cámara de Torrelavega, “resulta imprescindible que los trabajadores por cuenta propia conozcan y apliquen estos cambios sustanciales del nuevo sistema de cotización por ingresos reales que les afectarán de cara a sus cotización y a una futura declaración de la Renta, de ahí que impulsamos esta jornada de la que estamos muy satisfechos por la aceptación mostrada por gestores, consultores, responsables de administración y autónomos que nos acompañaron la mañana del viernes 13”, explica el presidente de la organización Carlos Augusto Carrasco.

Junto a Marcos Montero estuvieron Eva Suárez Méndez, directora provincial del INSS y la TGSS de Cantabria y Diana Suárez Calderón, subdirectora provincial de Gestión Recaudatoria.

Montero explicó que este nuevo sistema, “busca la convergencia paulatina con los trabajadores por cuenta ajena y será un sistema flexible y gradual”.

Cuando procedan a darse de alta o al inicio de cada año, los autónomos deberán comunicar su previsión de ingresos a través del portal ImportaSS. Podrán repetir la cifra de rendimientos del año anterior o bien, estimar la citada cifra cuando existan nuevos ingresos o gastos.

Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar de tramo de rendimientos netos cada dos meses. Un trámite que se puede realizar a través de ImportaSS, en las siguientes fechas:
· 1 de marzo: si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
· 1 de mayo: si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
· 1 de julio: si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
· 1 de septiembre: si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
· 1 de noviembre: si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
· 1 de enero del año siguiente: si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

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