Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
Este nuevo real decreto-ley persigue, en primer lugar, la adopción de un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, haciendo especial hincapié en aquellos que más lo necesitan; y, en segundo lugar, la puesta en marcha de un conjunto de medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos.
Subsidio para empleadas del hogar afectadas por el cese o reducción de actividad
El artículo treinta de la norma establece que tendrán derecho a esta nueva prestación las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19. También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.
Para solicitar el nuevo subsidio será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desestimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Las empleadas de hogar tendrán derecho a un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total. Si la empleada reduce su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada.
El nuevo subsidio es compatible con otros ingresos por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI. Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.
Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho.
La Disposición transitoria tercera establece que el Servicio Público de Empleo Estatal establecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.
Subsidio para trabajadores temporales cuyo contrato finalice y que no tuviesen derecho a prestación
Podrán acceder a él las personas trabajadoras que disfrutasen de un contrato de, al menos, dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo.
Este subsidio tendrá un importe del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y se percibirá por un mes. El Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de contrato Temporal será incompatible con cualquier otra renta, salario social, subsidio, prestación o ayuda concedida por las administraciones públicas.
La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.
La Disposición transitoria tercera establece que el Servicio Público de Empleo Estatal establecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.
Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables
Estas medidas tienen como objetivo apoyar a las personas que no puedan pagar sus alquileres por encontrarse en situación de vulnerabilidad por el COVID-19 y no tengan alternativa habitacional. A los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria , la norma establece en su artículos seis y diecisiete que, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 5 y dieciséis respectivamente, se acreditará, entre otros documentos, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo en el caso de que la persona solicitante se encuentre en situación legal de desempleo.
Fondos provenientes de la recaudación de la cuota de formación profesional para el empleo para el año 2020
Con carácter excepcional y extraordinario, debido al impacto económico de las medidas aprobadas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, los ingresos derivados de la cotización por formación profesional obtenidos en el ejercicio 2020, podrán destinarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo o para financiar programas que fomenten la contratación de personas desempleadas o les ayuden a recuperar empleo, incluyendo, de esta manera, finalidades más amplias que la mera formación.
Entrada en vigor
El presente Real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado a excepción del artículo 37, sobre Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que entrará en vigor a los dos días de la citada publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Consulta el espacio COVID-19 de nuestra web para conocer todas las medidas que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) viene tomando desde el comienzo de la alerta sanitaria para hacer frente a la situación generada por la evolución del COVID- 19.
Fuente: SEPE