La Cámara de Comercio de Torrelavega y el Colegio de Empresistas, entidades organizadoras de ‘La insolvencia del empresario. Segunda oportunidad’, en la que analizaron las novedades de la ley concursal el magistrado-juez Carlos Martínez de Marigorta, del juzgado de lo Mercantil nº1 de Santander y Pedro Sainz de la Maza, abogado y fiscal en excedencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, han señalado hoy que “ estaremos muy pendientes de cómo se vayan ejecutando estos procedimientos porque perdemos una ocasión de oro para que la ley de segunda oportunidad sea realmente una opción para salvar a los autónomos o pequeños empresarios cuyos negocios no hayan ido bien”.
En este sentido, han explicado que la reforma concursal, que entró en vigor el pasado 26 de septiembre y “cuyo objetivo inicial es agilizar los procedimientos concursales y asegurar la continuidad de las empresas que se encuentran en dificultades financieras”, no es “algo claro en este momento”.
Así, tal y como explicó el magistrado-juez Carlos Martínez de Marigorta, del juzgado de lo Mercantil nº1 de Santander, “ve dudas” en que la introducción de un procedimiento especial agilizado (que elimina los trámites que no sean necesarios, automatiza la solicitud y limita el procedimiento judicial) “pueda ser aplicado sin asistencia profesional en el procedimiento. Este procedimiento especial agilizado está previsto que entre en vigor en enero de 2023.
Estas dudas se amplían no sólo a los profesionales de la judicatura, si no también a otros que también intervienen en estos procedimientos concursales como asesores fiscales, empresistas o profesionales de la abogacía.
Además, aunque se amplía la relación de deudas exonerables, el listado sigue siendo bastante amplio “para ofrecer una verdadera segunda oportunidad” y se establece un límite de deudas públicas exonerables de 10.000 euros. Para Martínez de Marigorta, “se deja coja la segunda oportunidad, perdiéndose una ocasión de oro para que sea considerada realmente una segunda oportunidad para autónomos y pequeños empresarios”.
Otra cuestión es el límite de exoneración de los créditos públicos establecido, “que se antoja demasiado exiguo lo que fuerza a presentar el procedimiento en etapa muy temprana” a lo que se suma la aplicación retroactiva en casos que entraron en los juzgados antes de su aprobación, siendo la norma anterior más favorable en algunos puntos “por lo que puede ser inconstitucional”.
Así se pronunció también Jesús Pereda Gutiérrez, como delegado territorial de AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales), quien consideró que “se ha perdido nuevamente la oportunidad de ser ambiciosos por parte del legislador y crear un verdadero camino a una segunda oportunidad, ya que nuevamente se queda coja respecto a esta posibilidad”
Programa CERO DEUDA
Desde la Cámara de Comercio de Torrelavega se pretende poner en marcha el Programa CERO DEUDA, para ofrecer asesoramiento personalizado y diseño de estrategias para la cancelación de deudas.
Guía de servicios Programa Cero Deuda Cámara:
- Asesoramiento y diseño de estrategias para la cancelación de deudas
Los servicios ofrecidos por la Cámara de Comercio para el PROGRAMA CERO DEUDA comienzan con el análisis de la situación económica y patrimonial de las PYMES o autónomos, previa recogida de la información necesaria a través de un formulario de fácil cumplimentación, el cual permitirá la elaboración de un Informe de Viabilidad en el que se identificará el importe aproximado de las deudas que pueden ser canceladas, así como las diferentes estrategias que pueden articularse para el reemprendimiento de la actividad empresarial o profesional.
- Ejecución de la estrategia más eficiente para alcanzar la cancelación del mayor volumen posible de deudas
El desarrollo de esta actuación conlleva la ejecución de una o varias de las siguientes estrategias
- Activación del mecanismo de Segunda Oportunidad al objeto de alcanzar la exoneración de las deudas a través de la negociación con los acreedores o mediante la vía judicial.
- Diseño y posterior negociación con los acreedores de un Plan de Refinanciación y/o Reestructuración de deudas.
- Preparación y presentación de la solicitud de concurso de acreedores al Juzgado y posterior negociación con los acreedores de Convenios pre concursales.