El pasado día 17 de marzo fue publicada en el BOC la convocatoria para el año 2020 de la ayuda al mantenimiento del empleo autónomo.
Los beneficiarios de esta ayuda serán:
a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propiao Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años. (En esta convocatoria comprende los periodos desde el 17/3/2015 al 17/3/2017)
d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de esta orden en el BOC. (17 de marzo de 2020)f) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la AEAT, Seguridad Social y Gobierno de Cantabria antes de que se produzca la resolución de la ayuda.
La cuantía de la ayuda será de:
2.750 euros: En el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
3.500 euros: En el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
4.250 euros: En el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
4.450 euros: En el caso de mujeres víctimas de violencia de género
La concesión de esta ayuda obliga al beneficiario a mantener su actividad empresarial durante un periodo de dos años a contar desde el dia siguiente fecha de presentación de la solicitud.
*** Con motivo del estado de alarma por el COVID19 el plazo de presentación de las solicitudes se ve pospuesto hasta que el organismo tramitador habilite un nuevo plazo ***
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