La complicada situación que llevan viviendo los bares y restaurantes desde el inicio de la crisis del coronavirus ha provocado que miles de establecimientos se hayan visto obligados a echar el cierre definitivo (o que estén considerándolo de cara a los próximos meses). Las actuales limitaciones horarias y de aforo no ayudan, pero, sin duda, la mayoría de las pérdidas se produjeron durante el estado de alarma, en marzo de 2020, cuando se paralizaron por decreto todas las actividades no esenciales. Sin embargo, ¿qué pasa si un bar había contratado previamente un seguro que cubre el cierre por «paralización de actividad»? ¿Tendría que pagar el seguro en caso de un confinamiento por pandemia? Una sentencia pionera de un juez de Girona afirma que sí.
Tal y como informa ‘Confilegal’, el magistrado Fernando Lacaba Sánchez acaba de condenar a una aseguradora a indemnizar a una pizzería por las pérdidas sufridas durante el primer mes de confinamiento. En concreto, por las «paralización de actividad» derivada del estado de alarma decretado por el Gobierno en marzo de 2020. El confinamiento no se trata de un supuesto contemplado dentro del contrato de cobertura; sin embargo, el juez considera que una pandemia no exime a la aseguradora del pago de la cantidad acordada, a razón de 200 euros por día. Es decir, 6.000 euros por los primeros 30 días.
«La cuestión a resolver es de naturaleza eminentemente jurídica y consiste en determinar si la paralización de un negocio de restauración a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del Covid-19, está o no cubierta en el concreto seguro analizado. Se adelanta que la respuesta debe ser positiva», explica el magistrado en la sentencia 59/2021 del pasado 3 de febrero, según ‘Confilegal’.
En este sentido, la dueña de la pizzería había contratado una póliza con la aseguradora el 13 de febrero de 2020, es decir, un mes antes del estado de alarma, en la que se contemplaban diversas contingencias a cumplir. Entre ellas, había un apartado especial por «paralización de actividad». Al tener que cerrar el negocio por más tiempo del contemplado en el contrato (30 días), la empresaria decidió reclamar la cantidad acordada en la póliza. Sin embargo, la aseguradora se negó a abonar los 6.000 euros, ya que entendía que las circunstancias excepcionales de una pandemia no entraban dentro de la cobertura.
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia 2 de Girona entendió que no había lugar a indemnización alguna, según el citado medio, que destaca que la sentencia del 20 de noviembre de 2020 desestimaba la demanda de la dueña de la pizzería y la condenaba a pagar las costas procesales. La aseguradora argumentó en ese primer juicio que en ningún lugar de la póliza contratada, ni en las condiciones generales o particulares, se decía que «se cubran (como si se tratara de uno de los siniestros que ambas partes tuvieran la intención de asegurar) los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia».
La Audiencia Provincial de Girona contestó al recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia. «En todo caso, el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, y precisamente por ello, cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado ‘paralización por resolución gubernativa ante una pandemia’, y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión», explica en la sentencia de apelación.
Fuente: La Información