Resolución de las preguntas más frecuentes recibidas por el SEPE

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Ante el aluvión de preguntas recibidas por el SEPE, éste ha decido poner en disposición de todos los ciudadanos las mismas para que todo aquel que se encuentre en la misma situación pueda obtener respuesta a su problemática de manera rápida.

A continuación se presentan todas aquellas cuestiones que durante los últimos días han sido objeto de preocupación entre trabajadores y empresas que por algún motivo han tenido que recurrir al SEPE. Todas estas preguntas son presentadas con su pertinente respuesta.

Soy un empresario que ha tenido que acogerse a un ERTE de suspensión para la totalidad de mi plantilla. ¿Cómo tengo que remitir al SEPE la información para que mis trabajadores cobren el paro?

Entre en la página Web del SEPE, en el espacio COVID-19/Información para Empresas y siga las instrucciones de los documentos que se han puesto a disposición de los empleadores para la remisión de la información sobre los trabajadores afectados por ERTE, sea por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y ya sea por suspensión de la relación laboral o por reducción de la jornada de trabajo. Atienda bien a las instrucciones para cumplimentar la plantilla, de manera que se pueda tramitar la prestación de todos sus trabajadores sin problemas ni retrasos innecesarios.

Mi empresa ha realizado un ERTE por fuerza mayor de reducción de jornada y he recibido ya de la autoridad laboral el permiso administrativo. ¿Puedo remitir al SEPE el listado de trabajadores?

Puede remitir el documento en formato Excel según la plantilla que se ha colgado en la página del SEPE, www.sepe.es. Para ello, por favor, siga todas las instrucciones de remisión y de cumplimentación del documento, de manera que nos aseguremos todos de que se da el debido tratamiento a los datos para la concesión de las prestaciones a los trabajadores. Además, deberá remitir los certificados de empresa de sus trabajadores por el procedimiento habitual de certific@2.

Tengo una pequeña empresa con dos empleados y no sé si puede realizar un ERTE?

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, no pone limitaciones al número mínimo de trabajadores que debe tener la empresa para acogerse a estas medidas. Por lo tanto sí es posible para su empresa solicitar a la autoridad laboral competente la autorización del ERTE de fuerza mayor.

Tengo una empresa que ha realizado un ERTE por fuerza mayor y estoy a la espera de que nos den la autorización. ¿Puedo ir remitiendo al SEPE el listado de trabajadores?

Puede remitir el listado de trabajadores afectados para la solicitud colectiva de la prestación y los certificados de empresa individuales una vez que haya iniciado el procedimiento ante la autoridad laboral, aunque no haya recibido la resolución aprobatoria de esta. Sin embargo, en el caso de que la autoridad laboral le denegara el expediente de regulación temporal de empleo, esos documentos no tendrían efecto y sus trabajadores no podrían percibir la prestación.

En la documentación que hemos intercambiado con la autoridad laboral no aparece el número de ERTE que piden en el documento de solicitud colectiva.

El número de ERTE es un campo obligatorio incluido en la solicitud colectiva de prestaciones. Lo asigna la autoridad laboral competente, que será la Dirección General de Trabajo cuando el ERTE afecte en más de una comunidad autónoma, y, si el ámbito geográfico es autonómico o provincial, la consejería de trabajo o de empleo donde radica la empresa o el centro de trabajo. Si la autoridad laboral no se lo ha indicado, debe consultarlo. En el caso de que finalmente no tenga número de referencia del ERTE puede indicar en la casilla correspondiente 12020 y el SEPE subsanará después el problema.

En mi empresa no se ha solicitado ERTE sino que se ha informado a los trabajadores fijos discontinuos que no se les va a llamar a actividad. ¿Tengo que remitir solicitud colectiva de prestación por ellos?

No, ese procedimiento es excepcional y está solo dirigido a las empresas que se han acogido a un ERTE de suspensión o de reducción de jornada. Sí deberá emitir los certificados de empresa para esos trabajadores.

El número de ERTE que se ha asignado a mi empresa tiene una longitud mayor de lo que se indica en la plantilla de solicitud colectiva de prestaciones por desempleo que hay que remitir al SEPE. ¿Habrá algún problema por ello, como un rechazo del fichero?

Debe cumplimentarse la plantilla con el número de ERTE que la autoridad laboral haya comunicado. Si bien es un campo que suele formarse por un ordinal de 4 posiciones más el año del ERTE hay consejerías de trabajo autonómicas que numeran de forma distinta y según su propio sistema. Será el SEPE  quien subsane el problema para que no se rechace el fichero de remisión con la solicitud colectiva.

¿Puedo enviar el formulario de solicitud colectiva para todos mis trabajadores afectados por el ERTE en un solo documento Excel aunque tenga afectados de varios centros de trabajo?

En la nota informativa para las empresas que acompaña a la plantilla de solicitud colectiva se explica que debe remitirse un formulario por centro de trabajo afectado. Es imprescindible que el SEPE tenga un fichero Excel para cada centro de trabajo de manera que puedan realizar los procedimientos posteriores de tramitación de prestaciones. Por tanto, deberán recibirse en el SEPE tantos envíos como centros de trabajo haya incluidos en un ERTE. De no hacerse así el envío podría ser rechazado y las solicitudes de prestaciones de los trabajadores podrían no registrarse correctamente en el sistema.

En el caso de la interrupción de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos que tengo en mi empresa ¿también debo remitir al SEPE la petición colectiva para que esos trabajadores cobren el paro?

El sistema de solicitud colectiva establecido para la situación excepcional causada por el COVID-19 responde a la necesidad de atender el ingente número de expedientes de regulación temporal que se están produciendo. Si los trabajadores fijos discontinuos están dentro de un ERTE de fuerza mayor o de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se incluirán en la solicitud colectiva. Si la empresa no ha presentado un ERTE ante la autoridad laboral, cada trabajador deberá solicitar su prestación individualmente.

Soy trabajador autónomo. Aunque mi actividad no está en el anexo del Real Decreto de Alarma tuve que cerrar esta semana. Sin embargo, he facturado después del 14 de marzo trabajos que tenía pendientes. ¿Podré cobrar el cese de actividad? ¿Cómo demuestro haber suspendido la actividad?

Deberá justificar ante la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (MATEPSS), que es donde tiene que solicitar la prestación por cese de actividad, que los ingresos correspondían a trabajos anteriores. Vea con su gestor cómo presentar contablemente esas justificaciones y consulte directamente a su mutua si tiene dudas.

Soy trabajadora autónoma y acabo de terminar mi baja de maternidad pero no voy a poder retomar mi actividad por el COVID-19. ¿Podré pedir la prestación extraordinaria por el cese de la actividad que había establecido el Gobierno? ¿Cuánto dura esta ayuda?

Al solicitar su prestación ante la mutua (MATEPSS) será necesario que justifique que su actividad no puede realizarse debido a esta situación excepcional. Siendo así, se le aprobará una prestación de un mes de duración, que será prorrogable si a la vez se prorroga la situación excepcional.

Soy autónomo y trabajo también en una empresa. ¿Son compatibles las prestaciones por ERTE con la prestación por cese de actividad?

No tiene derecho a acceder a la prestación por desempleo si en la fecha del nacimiento del derecho se encontraba realizando un trabajo por cuenta propia. En todo caso, ambas prestaciones son incompatibles, así que, si hubiera causado baja en la seguridad social como autónomo el mismo día en que vio suspendido su contrato o reducida su jornada de trabajo, tendrá que optar por una u otra prestación

Fuente: SEPE

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