(el contenido de este formulario puede variar en función de las medidas tomadas por el ICO con posterioridad a lo indicado en este momento, no siendo un documento vinculante ni de valor jurídico antes alguna posible reclamación a la entidad bancaria.)
- ¿Qué clientes son susceptibles de esta ayuda?
- Los Autónomos y Empresas de cualquier tamaño afectados por los efectos del COVID 19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de mora a 31 de diciembre de 2019, ni en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020
- Están incluidos todos los CNAE´s (no hay sectores excluidos)
- ¿Cuáles son los criterios de consideración para una Pyme o no Pyme? ¿Los referidos por la UE?
- Si, de acuerdo a la definición de la UE y con medición a nivel consolidado (< 250 empleados y uno de los dos siguientes criterios: volumen de facturación ≤ 50 MM€ ó Balance ≤ 43 MM€)
- ¿Qué finalidades permiten estas ayudas?
- Pago de salarios, facturas, circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo vencimiento de obligaciones financieras y tributarias.
- No permite cancelación o amortización anticipada de financiaciones en vigor
- ¿Cuál es el importe de este primer tramo de líneas de liquidez?
- 000 Millones de Euros
- 50% reservado para Pymes y Autónomos.
- ¿Hasta cuándo estarán disponibles estas líneas de ayuda?
Se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020
- ¿Habrá carencia?
- Si, de 12 meses de capital
- ¿Qué porcentajes garantiza el estado en estas líneas?
- 80% de los nuevos préstamos y renovaciones para solicitadas por autónomos y pymes
- 70% para préstamo nuevo y 60% para renovaciones en el resto de las empresas.
- Pendiente articular con ICO el funcionamiento de las renovaciones
- ¿Hay establecido algún límite a estas ayudas por cliente?
- En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea:
- Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando sea aplicable.En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de 1.500.000€.
- Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o cuando no sea aplicable el régimen de minimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.
La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020. Simplificando serían:
- Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).
- 25% de la facturación de 2019
- Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:
- PYME 18 meses
- No PYME 12 meses
- ¿Existe algún mecanismo de control en el consumo de garantías por cliente?
- Sí. Una vez formalizada la propuesta se enviará al ICO la solicitud de fondos y no se abonará en cuenta (24/48h) hasta que nos confirmen que el límite no está consumido para este cliente con ninguna otra entidad
- ¿Existe algún compromiso de mantenimiento de líneas de circulante para clientes beneficiarios de estas ayudas?
- Sí. Existe un compromiso de mantenimiento de las líneas de circulante hasta el 30 de septiembre de 2020
- Este compromiso es para todos los clientes. En particular para todos los clientes que resulten avalados, independientemente de la entidad en la que lo instrumente
Relación de Preguntas realizadas en el Chat de la Videoconferencia:
¿ El plazo máximo de la garantía es de 5 años, y el de la operación ?? me ha parecido oir algo de 12 años que se me hace excesivo, no ?
- El importe máximo será de 1,5MM en una de las líneas y del 25% sobre sus ventas o 24 meses de nóminas, en la segunda.
La carencia es de capital o de capital e intereses. Gracias
- Carencia sólo de capital se tienen que abonar intereses
¿el aval del estado es del 80% , el 20% restante lo tiene que avalar la empresa?
- El 20% restante no tiene que avalar nadie, será decisión del área de riesgos de cada entidad; se trata de un estudio de riesgos por ese % de operación que no esta cubierta por las garantías.
¿Puedes definir que empresas son pyme y cuáles no?
- Contestado al inicio del documento
Para la preparación de las solicitudes ¿teneis un estándar de la documentación a presentar por las empresas, fundamentalmente las PYMES y AUTONOMOS?
- No hay un estándar, cada entidad requerirá la información necesaria que estime para tomar una decisión sobre el riesgo solicitado.
Cuales crees que van a ser los criterios de vuestro departamento de riesgos para la concesión respecto de ese 20% de riesgo que asume el banco? Se van a exigir garantías hipotecarias, personales….? Entiendo que lógicamente dependerá de la solvencia, pero qué nos puedes adelantar.
- Tal y como se indica en la misma pregunta se estudiará cada caso de forma individualizada
Cuál es plazo de tramitación que estimáis
- 24/48 horas desde tener toda la documentación; en caso de estar preautorizado, en el mismo instante de la solicitud.
Buenas tardes. Se sabe que tipo de interés tenéis marcado a 3 o 5 años… Y que gasto de amortización en caso de hacerlo ya que en el ICO no era posible…
- No esta definido todavía, variará en función del coste del aval.
El control del destino de los fondos es solo en la concesión inicial entiendo. ¿Hay un control posterior?
- Contestada al inicio del cuestionario.
Les adjuntamos la página del banco, donde podrán encontrar toda la información necesaria y podrán tramitar su petición de crédito:
https://www.bancosantander.es/es/empresas
Enlace directo con el apartado de línea ICO-COVID19
Finalmente contacto por si precisas de aclaraciones oportunas.
Juan Manuel Ballesteros Bustos
Director Comercial Empresas
Territorial Cantabria – Asturias
Paseo Pereda, 12 – Planta 2ª
E-mail : jumballesteros@gruposantander.es